REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (16) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Por cuanto mediante comunicación Nº: CJ-08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.-
Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, en especial el libelo de la demanda, en cual demandan a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL (Banco Universal) y a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, se desprende:
Que este Juzgado al admitir la demanda en fecha 03 de Agosto del 2007, se emplazó a la co-demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, a fin de compareciera dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones de los demandados, mas (1) día que se le concede como termino de la distancia.-
Ahora bien, el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda”.-


Ahora bien, este Tribunal, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, y por cuanto se incurrió en el error que vicia de nulidad, no solo el referido auto de admisión, sino también todas las restantes y subsiguientes actuaciones cumplidas en este proceso, y a los fines de subsanar dicho error material y para evitar futuras reposiciones, declara la nulidad del auto de admisión de dictado en fecha 17 de Mayo del 2006, de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y nulas todas las actuaciones posteriores a dicho auto; en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de pronunciarse sobre la admisión del presente juicio, por el procedimiento breve.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Decido lo anterior y visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por las ciudadanas: HAIDEE LORENZO DE QUINTERO y MICELIS RIOS NORIEGA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 12.599 y 87.407, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: ANA MERCEDES RUIZ MACHADO y GOTZ MERKER, de nacionalidad venezolana y alemana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.015.137 y E- 81.712.636, respectivamente, los recaudos acompañados al mismo; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, (BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, cuyos estatutos sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 04 de Marzo del 2002, bajo el Nº: 77, Tomo 32-A-Pro., en la persona de su representante judicial suplente, ciudadano: PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, mayor de edad, de este domicilio, y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, a fines de que den contestación a la presente demanda.- Para la práctica de la Citación de la co-demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En relación a la citación de la co-demandada, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, (BANCO UNIVERSAL), compúlsese el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil, encargado de practicar la citación.- En relación a la citación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA, líbrese oficio anexándole copia certificada del libelo, sus recaudos y el auto de admisión.- Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano: WILLIANS PAEZ, en su condición de Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anexándole copia certificada del libelo, sus recaudos y el auto de admisión.- Para la práctica de la Citación y Notificación de la co-demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Librense oficios.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.



PRV/LEV/casu.-
EXP. Nº: 06-2972.-