REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:









EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 07-4561.-

PARTE SOLICITANTE: NESTOR RUBEN DOMINGUEZ MADRID y LISBETH PALMIRA ARGUINZONE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.826.311 y V-10.119.826 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE ARGENIS VICUÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 43.654.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos NESTOR RUBEN DOMINGUEZ MADRID y LISBETH PALMIRA ARGUINZONE, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS VICUÑA, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos NESTOR RUBEN DOMINGUEZ MADRID y LISBETH PALMIRA ARGUINZONE.-
En fecha 26 de Noviembre del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 09 de Mayo del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 20 de Octubre de 1986, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de Nombre RUBELIS NAILENA.-
3) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos NESTOR RUBEN DOMINGUEZ MADRID y LISBETH PALMIRA ARGUINZONE, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del mes de Noviembre del año 1994, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez Bloque 2, piso 6, apto 6-C, Casalta.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 660, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de Octubre del año 1986, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos NESTOR RUBEN DOMINGUEZ MADRID y LISBETH PALMIRA ARGUINZONE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa fecha.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos NESTOR RUBEN DOMINGUEZ MADRID y LISBETH PALMIRA ARGUINZONE; es desde el mes de Noviembre del año 1994, hasta el 25 de Septiembre del año 2007, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos NESTOR RUBEN DOMINGUEZ MADRID y LISBETH PALMIRA ARGUINZONE, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de Octubre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( 16 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana.-
EXP: 07-4561.-