REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Junio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-

Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana MIRADY CECILIA SEBASTIANI DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.021.300, debidamente asistida por la ciudadana CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 14.021.300, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.847. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el Nº 293, folio 147Vto., de fecha 07 de Febrero de 1951, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrió un error material al omitir el lugar de su nacimiento.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original de la partida de nacimiento de la solicitante; Gaceta Médica y Copia Simple del Pasaporte.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MIRADY CECILIA SEBASTIANI DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.021.300, en el siguiente término: donde dice: “...CLINICA CORDOBA...” debe decir: “...CLINICA CORDOBA, EN LA CIUDAD DE CARACAS…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


EXP Nº: 08-5040.-
RPV/LV/Yenny.-