REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: NUNES ADELINO y NUNES SARDINHA LUIS FELIPE, el primero de ellos portugués, el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-602.068 y V-8.682.006, debidamente asistidos por la ciudadana NANCY ANDRADE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.581, mediante el cual solicitan se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: MARIA FERNANDA SARDINHA.-
En fecha 11 de junio de 2008, se insto a la parte interesada a presentar los testigos en horas de despacho.-
En fecha 27 de junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos APONTE TERAN GENRY ALONZO y ROJAS VARGAS DEYANIRA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.323.581 y 12.458.742 respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento del hijo del de cujus.-
3) Acta de Matrimonio.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MARIA FERNANDA SARDINHA, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: NUNES ADELINO y NUNES SARDINHA LUIS FELIPE, el primero de ellos portugués, el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-602.068 y V-8.682.006, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de esa forma”; segunda pregunta: “Si la conocí de esa forma”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. Cuarta: “Si se y me consta”, quinta: “Por todo el tiempo que llevo conociéndolos”-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NUNES ADELINO y NUNES SARDINHA LUIS FELIPE, el primero de ellos portugués, el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-602.068 y V-8.682.006, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA FERNANDA SARDINHA.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NUNES ADELINO y NUNES SARDINHA LUIS FELIPE, el primero de ellos portugués, el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-602.068 y V-8.682.006, respectivamente, de la De Cujus MARIA FERNANDA SARDINHA. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 27 días del mes de junio de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11.908
RPV-LV-Alberto