REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas: ANDREA CAROLINA MARTINEZ CANCHICA y ALEJANDRA CAROLINA MARTINEZ CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.223.731 y 19.223.732, debidamente asistido por el ciudadano CARMELO SIRACUSANO CATANESE, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.150, mediante el cual solicita se les declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus: MARIA ESTELA CANCHICA DAUTANTT.-

En fecha 21 de mayo de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar los testigos en horas de despacho.-

En fecha 04 de junio de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa, y comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GONZALEZ NAVARRO ANABEL BADESA y ZAMBRANO CONTRERAS MARIA PASTORA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.938.507 y 13.796.267, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copias certificadas del Acta de nacimiento de las solicitantes.-
2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MARIA ESTELA CANCHICA DAUTANTT, y el vinculo de Filiación que existe entre las ciudadanas: ANDREA CAROLINA MARTINEZ CANCHICA y ALEJANDRA CAROLINA MARTINEZ CANCHICA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.223.731 y 19.223.732, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de esa forma”; segunda pregunta: “Si la conocí de esa forma”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. Cuarta: “Si se y me consta”…

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: ANDREA CAROLINA MARTINEZ CANCHICA y ALEJANDRA CAROLINA MARTINEZ CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.223.731 y 19.223.732, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cuju: MARIA ESTELA CANCHICA DAUTANTT. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: : ANDREA CAROLINA MARTINEZ CANCHICA y ALEJANDRA CAROLINA MARTINEZ CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.223.731 y 19.223.732, respectivamente, de la De Cujus MARIA ESTELA CANCHICA DAUTANTT. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 04 días del mes de junio de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR ,

AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.

LA SECRETARIA TITULAR





EXP: Nº S-11.869.-
AMCdeM/LV/Aljovarlez.-