REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: GUEVARA LAUREANO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.722.307, asistido en este acto por la ciudadana NANCY PERDOMO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.269, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de Junio de 2008, la Dra, Rahyza Peña Villafranca en su carácter de Juez temporal de este juzgado se avoca al conocimiento de esta solicitud.-
En fecha 04 de Junio de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: AGUAS ESTHER MARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.146.954, quien actualmente reside en la siguiente dirección; Avenida Principal de Campo Rico, Primero de Mayo, en las Escaleras que están cerca de la Técnica, Casa sin Número, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: CAMICELLA JOSE SAUL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.333.796, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Barrio Unión, Calle La Ceiba, Manzana 519, Número de casa 28-B, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Certificación de Catastro emanada por la Alcaldía del Municipio Sucre, en la cual se evidencia que el referido terreno es propiedad Privada, pero se desconoce quien es el Titular.-
2) Copia Certificada de la Ubicación Geográfica exacta de las Bienhechurias descritas anteriormente y la cual son objeto de la presente solicitud de titulo supletorio.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 26 de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 04 de Junio de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: AGUAS ESTHER MARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.146.954, quien actualmente reside en la siguiente dirección; Avenida Principal de Campo Rico, Primero de Mayo, en las Escaleras que están cerca de la Técnica, Casa sin Número, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: CAMICELLA JOSE SAUL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.333.796, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Barrio Unión, Calle La Ceiba, Manzana 519, Número de casa 28-B, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, quienes expusieron con relación A LA PRIMERA: “Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación”.- A LA SEGUNDA: “Si lo se y me consta que han invertido esa cantidad de dinero”.-.A LA TERCERA: “Si lo se y me consta todo lo expuesto anteriormente”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GUEVARA LAUREANO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.722.307.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GUEVARA LAUREANO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.722.307.- Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.897.-