REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15.282
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana JOSELYN DE NAZARET BRICEÑO BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.669.962, debidamente asistida por la abogada ROSA BLANCA RIVERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.648. El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Folio 389, Libro 3, año 1984 de fecha 1° de marzo de 1984 de los libros de nacimiento. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir su primer nombre con “Y”, quedando identificada como: YOSELYN DE NAZARET, siendo lo correcto que se escribe con “J” JOSELYN DE NAZARET, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; copia simple de su cédula de identidad, previa confrontación ad efectum videndi pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, documentos emanados de emigración de los Estados Unidos de América; copia simple del titulo de bachiller y copias simples de diferentes documentos estudiantiles hasta llegar a nivel universitario. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Folio 389, Libro 3, año 1984, de fecha 1° de marzo de 1984, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ YOSELYN DE NAZARET”, en su lugar diga y se lea: “JOSELYN DE NAZARET”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. 2008-15.282
HJAS/hv/lgm.
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