REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11-06-2008
Años: 198° y 149°


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15358.-


En fecha uno (01) de Abril de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL RIVAS GONZALEZ y MARIA ISABEL PEREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.332.560 y V-1.377.238, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES HERNÀNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.82.321; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Septiembre de 1960, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 197, Tomo I, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año mil novecientos sesenta (1960).

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil ocho (2008), librándose en esa misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2008, comparece por ante este tribunal, la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa”.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL RIVAS GONZALEZ y MARIA ISABEL PEREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.332.560 y V-1.377.238, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Septiembre de 1960, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 197, Tomo I, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas,11-06-2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ




HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO




HJAS/HVC/fccs.-
EXP Nº:_2008-15358.-