REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de junio de 2008
197º y 148º
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 2008- 15486
Vistas la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JESUS ROSARIO VASQUEZ COVA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.733.666, asistido por la abogada en ejercicio SIRIA ZENAIDA CAMACHO BLANCO, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.512, El tribunal conforme a lo establecido los artículos 768,769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 65, correspondiente al año 1977; el error denunciado es un error material consistente en que en la referida acta se asentó erróneamente el primer apellido de la parte solicitante, colocándose VAZQUEZ, siendo incorrecto, ya que lo correcto es: VASQUEZ; a los efectos probatorios dicho ciudadano consigno, los siguientes recaudos: Copia de su cedula de identidad, acta de matrimonio y Partida de Nacimiento de la parte solicitante.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En Consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL , en el acta de matrimonio anotada bajo el N° 65, del libro de actas de matrimonios del año 1977, a fin de que en la misma donde dice y se lee:… “(…): JESUS ROSARIO VAZQUEZ COVA, en su lugar diga y se lea: (…)JESUS ROSARIO VASQUEZ COVA; Todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaria copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con los oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme a lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 11 de junio de 2008. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/Hcv/R. Mendoza.-
Exp. 2008-15486-
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