REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. 11 de junio de 2008. 198º y 149º.-

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado actor Gerardo A. Caso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, mediante la cual solicita se reponga la presente causa al estado de notificar a la defensora judicial designada, por cuanto en su decir, se omitió la representación de la codemandada Zaida Alejandra Blanco Vizcaino; al respecto este juzgador verificadas las actas, considera: Primero: Se desprende efectivamente de auto y boleta de notificación que se designó como defensora judicial en juicio, a la abogada en ejercicio Eliana Maiz y se cita textualmente: “se ordena cumplidas como han sido las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designar como defensor Ad-litem de la parte demandada en juicio, a saber, Z & D Publicidad C.A., en la persona de su administradora general ciudadana Zaida Alejandra Blanco Vizcanio, quien es titular de la cedula de identidad Nº 11.025.665, a la ciudadana ELIANA CARIDAD MAIZ, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 13.969.106, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.136”; Segundo: De lo antes expuesto se pudo verificar que si bien se indicó que la referida auxiliar de justicia debía ejercer las funciones de su cargo a favor de Z & D Publicidad C.A., en la persona de su administradora Genaro ciudadana Zaida Alejandra Blanco Vizcanio, no menos cierto es que se le designó de igual manera como defensora Ad-litem de la parte demandada en juicio, es decir, la sociedad Z & D Publicidad C.A., en la persona de su administradora Zaida Alejandra Blanco Vizcanio y a esta personalmente; Tercero: se desprende de escrito de contestación a la demanda así como de telegramas dirigidos a la sociedad Z & D Publicidad C.A., y a la ciudadana Zaida Alejandra Blanco Vizcanio, que la auxiliar de justicia ejerció la representación de los demandados en juicio; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, considera que la reposición solicitada seria inútil e innecesaria al haberse cumplido el fin último de la designación y notificación de la defensora judicial, como lo es la efectiva y real representación en juicio de la parte demandada, todo ello a los fines de cumplir con una justicia expedita y preservar el derecho a la defensa, motivo por el cual se niega la reposición solicitada y así se deja establecido.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/wgmw.
Exp: 2003-9921.