REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: REINALDO MATOS SANTINI, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.537.162.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA GONZALEZ AFONZO Y JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, inscritos ene. Inpreabogado bajo los Nros. 21.374 y 23.266.
PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA RAMOS RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.334.373.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH BENAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.853.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 13391
Se inicia la presente demanda por partición de la comunidad conyugal, mediante libelo presentado en fecha 9 de noviembre de 2006, ante el juzgado distribuidor, por el abogado JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, antes identificado, contra la ciudadana MARIA CAROLINA RAMOS RANGEL.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 13 de diciembre de 2006, se libra la compulsa respectiva. Mediante escrito consignado en fecha 2 de abril de 2007, la parte demandada debidamente asistida de abogado comparece por ante este juzgado y da contestación a la demanda. Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2007, las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 13 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
HJAS/HV/ieca
EXP Nº 13391.
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