REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), presentado por el abogado D’ ANGELO P. VICENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.002, en su caracter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FABRICACION DE ANDAMIOS, VENTA Y ALQUILER FAVEALCA, C.A., contra INVERSIONES HEMAIS 19-11,C.A.; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, facturas Nos. 8915, 8929, 9012, 9291, 9387, 9489, 9583, 9695, 9809, 9941, 9943, 10.602 y 10.603, aceptadas, firmadas y selladas, las cuales son pruebas escritas suficientes a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 143.540,88), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada por las facturas antes mencionadas, aceptadas, firmadas y selladas, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, o sea la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.948,98), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 79.744,93), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, antes señaladas, ya incluidas en el referido monto. A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, quien deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho bajo oficio.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp: 2008-15.336
HJAS/hvc/jmr