REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 2008-15450
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana FLOR MARIA TORRES DE GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.881.217, debidamente representada judicialmente por los abogados en ejercicios GERMAN PEROZA VASQUEZ y GUILLERMO J. FERNANDEZ H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.183 y 51.481. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio, asentada ante el Juzgado Quinto de Parroquia, bajo el Nro. 41, durante el año 1963. ya que en la misma se incurrió en dos errores: 1) Al asentar el primer apellido de la madre de la solicitante como “MORJE”, siendo lo correcto “MORFFE”; y 2) Al transcribir el lugar de nacimiento de la solicitante como “CARIPE” siendo lo correcto “MATURIN”, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada de su partida de nacimiento, Copia certificada del acta de matrimonio a rectificar; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA GERTRUDIS MORFFE AGUILAR, (madre de la solicitante), Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LEOPOLDO TORRES (padre de la solicitante).
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Juzgado Quinto de Parroquia, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 41, durante el año 1963, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ MORJE”, en su lugar diga y se lea:.. “MORFFE”, y donde dice y se lee:..“ CARIPE”, en su lugar diga y se lea:.. “MATURIN” todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competentes, junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
Exp. N° 15450
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