REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya última notificación estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el No.49, Tomo 38-A vto
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.694.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa “ MAR Y CIELO 73 R.L.”, domiciliada en el Estado Miranda, protocolizada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el No. 18, Tomo 47, Protocolo Primero,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: 2008-15.600

Mediante libelo presentado ante el sistema de distribución de fecha 19/05/08, correspondiendo a este tribunal su conocimiento previa distribución de ley; es intentada la presente acción de cobro de bolívares (intimación), en la cual la parte actora sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., demanda a la Asociación Cooperativa “ MAR Y CIELO 73 R.L.”, domiciliada en el Estado Miranda, protocolizada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el No. 18, Tomo 47, Protocolo Primero; por un contrato de préstamo de dinero a interes por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), para la adquisición de equipos, materia prima, insumos y mano de obra para la venta de productos lácteos, lo cuales recibió la demandada a su entera satisfacción.. Es por ello que la accionante interpone el documento del préstamo celebrado entre las partes.
El tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
Partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Es de advertir que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley adjetiva civil.
En el caso de autos, observa el tribunal que la presente acción de Cobro de Bolívares está intentada contra una Asociación Cooperativa, por lo que a criterio de este sentenciador se hace necesario declinar la competencia ante un tribunal de municipio, de esta misma Circunscripción, ya que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas la cual establece: “hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento de juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil; (subrayado por el tribunal) pero el carácter tuitivo de ésta no puede establecer en forma absoluta, un fuero jurisdiccional atrayente que disloque el régimen competencial de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción constitucional,
En consecuencia, este tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, y de conformidad con lo establecido con la disposición cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente acción de cobro de bolívares, y ordena remitir el expediente bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedímentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio, el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencidos los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fines de que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º Independencia y Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2008-15.600
HJAS/hvc/jmr.