REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: OSCAR RICARDO ZITZEN MORAOS Y ANA LUISA SEBASTIAN DE ZITZEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.539.169 y V- 4.622.260, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA MILANO GUEVARA Y RALPH PISCHEK WAGNER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.376 y 45.282, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLENN MARCELINO KERKENBOOM, de nacionalidad holandesa, casado, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.042.385.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DETSY ALVAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.424.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 7831.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de mayo de 2002, por ante el Juzgado distribuidor de causas, presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA MILANO GUEVARA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por cobro de bolívares, en contra del ciudadano GLENN MARCELINO KERKENBOOM, ut supra identificado.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de junio de 2002, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 28 de mayo de 2003, se libra la respectiva compulsa. En fecha 16 de junio de 2004, la ciudadana DETSY ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.621, en su carácter de apoderada general de la parte demandada debidamente asistida de abogado se da por citada en la presente causa. Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, la parte demandada GLENN MARCELINO KERKENBOOM, debidamente asistido de abogado, consigna en autos ESCRITO donde manifiesta que por cuanto la parte demandada, canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, solicita al tribunal se de por finiquitado el juicio; entendiéndose terminado el procedimiento por parte de este juzgador se le imparte la homologación en los términos expuestos en el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2008.
Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO,
HJAS/HV/ieca.
EXP. 7831.
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