REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2008, por los abogados ALIDA SANTIAGO RAMIREZ, JESUARDO AREYAN SALAZAR Y GUSTAVO LOVERA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.746, 21.016 y 7866, respectivamente, este juzgado en cuanto al mismo observa: la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, se esta tramitando por un procedimiento autónomo, lo que hace del mismo un juicio independiente, aun cuando el derecho reclamado en el mismo derive de otra relación jurídica. De esta forma se evidencia en autos que la ciudadana TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, quien expresa ser apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia de fecha 7 de mayo de 2008 se da por citada en la presente causa, y en fecha 12 de mayo de 2008, da contestación a la demanda. En este orden de ideas, de la revisión relaizada a las actas del presente procedimiento, no se evidencia que la ciudadana TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, aun cuando se acredita el ser apoderada de la parte demandada haya consignado en autos poder donde se evidencie tal carácter. Ahora bien, no existiendo poder alguno que faculte a la ut supra mencionada ciudadana a actuar en el presente juicio en nombre y representación de la parte demandada, debe este juzgado a los fines de garantizar el derecho de las partes dejar sin efecto la diligencia de fecha 7 de mayo de 2008, donde se da por citada la demandada, y el escrito de contestación de fecha 12 de mayo de 2008, por carecer dichas actuaciones de valides jurídica en el presente procedimiento.
EN RELACION AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA.
Destaca este sentenciador que el desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la parte actora, abogados ALIDA SANTIAGO RAMIREZ, JESUARDO AREYAN SALAZAR Y GUSTAVO LOVERA GONZALEZ, ut supra identificados, quienes actúan en defensa de sus propios derechos e intereses, desisten del procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2008. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO.
HJAS/HV/ieca
Exp. 11802
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