REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 junio de 2008.
198° y 149°
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: Nº 2007-14943
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ROSA AMELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.374.969, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.375, respectivamente. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 1470, Tomo 5, del año 2007. En la referida acta de defunción no se incluyeron a los dos (02) hijos menores del ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ OSPINA (causante), y a los efectos probatorios las solicitantes consignaron con su solicitud los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de defunción a rectificar; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores ESCARLIN DEL VALLE y JOSUE RAFAEL GUTIERREZ CASTILLO; 3) copia simple de la constancia de concubinato, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, estado Miranda. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la omisión anterior que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el Nro. 1470, Tomo 5, del año 2007, de los Libros de Defunción, a fin de que sean incluidos los menores ESCARLIN DEL VALLE y JOSUE RAFAEL GUTIERREZ CASTILLO, como hijos reconocidos del ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ OSPINA (causante) posteriormente al fallecimiento, por reconocimiento hecho por su hermano, según consta de actas de nacimientos Nros. 3747, folio 497 y 643, folio 643, emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 18 de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO.
EXP. 2007-14943
HJAS/HVC/WBB
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