REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio de 2008
198° y 149°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue BANCO FEDERAL, C.A., contra la sociedad mercantil VENPROCA PARAGUANA, C.A., Y OTROS; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la misma, observa:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, contrato de préstamo suscrito entre las partes y debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Falcón, de fecha 6 de abril de 2006, bajo el Nº 05, tomo 23, de los libros de autenticaciones, el cual es prueba escrita suficiente a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem.

Ahora bien, este juzgado en virtud de lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 60.968,52), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 6774,28) ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, o sea TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 33.871,40). A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Perito Avaluador y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del estado falcón, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el Acta de Embargo los Costos y Honorarios Profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Estado Falcón.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.
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En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N°
EL SECRETARIO
HJAS/HV/ieca.
EXP. 15478.