REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: Ivania Oberti Naranjo, José Antonio Paiva Jiménez y Marjorie Dávila González, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.254, 64.351 y 49.907 respectivamente.
PARTE INTIMADA: sociedad mercantil Distribuidora de Tabacos Metropolitano, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos Simón Eusebio Linares, titular de la cedula de identidad Nº 5.016.693, e su carácter de presidente de la compañía o al ciudadano Hernán Albornoz Albarran, titular de la cedula de identidad Nº 6.925.858, en su carácter de vicepresidente. (sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: Estimación e intimación de Honorarios.
EXPEDIENTE: 2007-7048.
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio de estimación e intimación de honorarios, mediante escrito presentado en fecha 16.4.2007, por los ciudadanos Ivania Oberti Naranjo, José Antonio Paiva Jiménez y Marjorie Dávila González, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.254, 64.351 y 49.907 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 23.4.2007, se admitió la acción incoada y se ordenó en esa misma fecha la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este juzgado al primer día de despacho siguiente a la practica de la intimación, a los fines de que diera contestación a la demanda. Posteriormente en fecha 4.6.2007, se complementó el auto de admisión de la demanda y según descargo proferido por el alguacil de éste despacho Antonio Capdevielle, se practicó la intimación personal de la parte demandada en la persona del ciudadano Simón Eusebio Linares, tal y como consta de diligencia de fecha 20.6.2007, y vista la incomparecencia de la parte intimada a ejercer los recursos que a bien considerase, se dictó sentencia en fecha 29.10.2007, declarándose con lugar el derecho ejercido por los profesionales del derecho Ivania Oberti Naranjo, José Antonio Paiva Jiménez y Marjorie Dávila González, a cobrar honorarios profesionales.

En fecha 12.5.2008, comparecen los intimantes y mediante diligencia desisten del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, los accionantes Ivania Oberti Naranjo, José Antonio Paiva Jiménez y Marjorie Dávila González, desisten de la acción que intentaran en su propio nombre y representación. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la parte intimada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 18 de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
EL SECRETARIO,


HJAS/lgg/wgmw.
Exp. 2007-7048.