REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: BANESCO C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el di8a 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la partición que por cambio de domicilio se presento ante en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: VISION COLLECTION, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2000, bajo el Nro. 60, Tomo 120-A-VII, modificados parcialmente sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de julio de 2004, bajo el Nro. 33, Tomo 434-A-VII, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.687.808, quien también ha sido demandado en su carácter de fiador solidario y principal pagador por la deudora; VISION CENTRO 217, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nro. 38, Tomo 91-A-Pro, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora por loa deudora, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.687.808 y la sociedad mercantil VISION OCCIDENTE, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nro. 39, Tomo 91-A-Pro, modificados parcialmente sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el Nro. 12, Tomo 17-A-Pro, en su carácter de fiadora solidaria y CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ principal pagadora por la deudora, en la persona de su Presidente ciudadano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.687.808, respectivamente, todos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCIA SERRAO DA SILVA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.768.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZEHT LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15085.

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado por ante el juzgado distribuidor, en fecha 17 de enero de 2008, por el abogado en ejercicio ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de loa Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual fo9rma parte del expediente de la compañía que se acompaño a loa participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y6 estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto, respectivamente, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de las sociedades mercantiles VISION COLLECTION, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2000, bajo el Nro. 60, Tomo 120-A-VII, modificados parcialmente sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de julio de 2004, bajo el Nro. 33, Tomo 434-A-VII, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.687.808, quien también ha sido demandado en su carácter de fiador solidario y principal pagador por la deudora; VISION CENTRO 217, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nro. 38, Tomo 91-A-Pro, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora por loa deudora, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.687.808 y la sociedad mercantil VISION OCCIDENTE, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nro. 39, Tomo 91-A-Pro, modificados parcialmente sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el Nro. 12, Tomo 17-A-Pro, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora por la deudora, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.687.808, respectivamente.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de febrero de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines que den contestación a la demanda o ejercer los recursos que considere pertinentes. Evidenciándose de escrito de fecha 11.06.2008, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio acordándose por vía de transacción el pago de las sumas adeudadas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en los artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”; y “… Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintisiete (27) de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-

EL SECRETARIO.
HJAS/HVC/WBB
Exp: 2008-15085