REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2008-15359

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana AMERICA DEL PILAR RODRIGUEZ MONTESINOS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.009.740, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 54.497. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2225, durante el año 1957. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó el apellido de la madre de la solicitante incorrectamente, como: “PETRA MONTESINO DE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “PETRA MONTESINOS DE RODRIGUEZ”, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento a rectificar; Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PETRA MARIA MONTESINOS DE RODRIGUEZ (madre de la solicitante), Certificación de Datos Filiatorios, Copia Simple de su Acta de Matrimonio y Copia Simple de su cédula de identidad.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a al Registro Publico del Distrito Capital y al Jefe Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 2225, durante el año 1957, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“PETRA MONTESINO DE RODRIGUEZ”, en su lugar diga y se lea:.. “PETRA MONTESINOS DE RODRIGUEZ”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competentes, junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintisiete (27) de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/WBB
Exp. N° 2008-15359