REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SONIA MARGARITA PEÑA DE RICCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.137.457.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS JOSE MERIÑO PALOMARES Y JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.845 y 70.412, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HEIDI ELENA ESCALANTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.749.943.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ Y RODRIGO JOSE TRUJILLO MAGGIORINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.535 y 124.558, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: Nº 15038

Se inicia la presente demanda por desalojo, mediante libelo presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, ante el juzgado distribuidor, por el abogado WILLIAMS JOSE MERIÑO PALOMARES, (antes identificados), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA MARGARITA PEÑA DE RICCI, contra la ciudadana HEIDI ELENA ESCALANTE ROJAS, (todos antes identificados).

Admitida la demanda por auto de fecha 19 de febrero de 2008, se ordenó la comparecencia del demandado, para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En fecha 2 de marzo de 2008, se libra la compulsa para la citación. Por auto de fecha 9 de abril de 2008, se aperturò cuaderno de medidas, decretándose medida de secuestro sobre el bien objeto del presente litigio. En fecha 2 de mayo de 2008, la parte demandada mediante escrito da contestación a la demanda. Mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2008; las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 4 junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO


HJAS/HV/ieca
EXP Nº 15038