REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2008-15303
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ROMEO MARCO PASQUA ANDRADE, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.445.524, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 21.462. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 38, durante el año 1981. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre del padre del solicitante incorrectamente, como: “VINCENZO PASCUA”, siendo lo correcto “VINCENZO PASQUA”, y a los efectos probatorios dicho ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; copia simple del pasaporte correspondiente al ciudadano VINCENZO PASQUA, copia simple de la cédula de identidad del solicitante y del ciudadano VINCENZO PASQUA.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Publico del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 38, durante el año 1981, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“VINCENZO PASCUA”, en su lugar diga y se lea:.. “VINCENZO PASQUA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competentes, junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
Exp. N° 2008-15303
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