REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la ciudadana IRIS DE LAS NIEVES SALINAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.352.438, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM ORDOSGOITE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 103.477, mediante en la cual expone que la partida de nacimiento, fue inscrita bajo el acta N° 1940, de fecha mil novecientos cincuenta y cinco (1955) otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), llevados por la referida autoridad civil, y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se colocó de forma incorrecta su primer nombre, es decir, IBIS, siendo el correcto IRIS. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia de la Cedula de Identidad, copia del Comprobante de Exámenes de Opción al Certificado de Educación Primaria, copia de Certificación de Calificaciones de Educación Básica, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano GERARDO PEREZ SALINAS, copia de Certificación de Calificaciones de Educación Secundaria mención Humanidades y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRIS DE LAS NIEVES SALINAS CEDEÑO, acta Número 1940 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRIS DE LAS NIEVES SALINAS CEDEÑO, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo el primer nombre, donde dice “IBIS" debe decir "IRIS". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.


HJAS/HVC/fccs.-
Exp.:_2008-15389.-