REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2008-15431
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana María Martina Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.469.039, asistida por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de la partida de matrimonio de la ciudadana Maria Martina Sequera, asentada por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el N° 4, durante el año 1963; el error denunciado consiste que en la referida acta se omitió el nombre de pila de la solicitante, a saber, y se cita textualmente: Martina Sequera, siendo lo correcto Maria Martina Sequera; a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de su acta de matrimonio identificada bajo el Nº 4, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, copia certificada de su partida de nacimiento identificada bajo el Nº 339, folio 85 vto, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José María Blanco del municipio Crespo del Estado Lara.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Federal (actual Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 4, de los libros de matrimonios del año 1963, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) Martina Sequera, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) María Martina Sequera, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 04 de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS/HV/OERD
Exp: 2008-15431
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