REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.434
En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos TOVAR JAIMES TARCICIO JESUS y MARTINEZ GONZALEZ ERIKA CECILIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.504.405 y 13.290.284 respectivamente, debidamente asistidos para ello por el ciudadano Freddy Armando Rodríguez, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha siete (7) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta del acta N° 101, correspondiente al año 2.000, del libro de Registro Civil de matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en el Valle, sector San Andrés, calle La Ceiba, casa N° 23, Parte Alta de la Caroní, Caracas, Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha veintiuno (21) de abril del año 2008, manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos legales exigidos para este procedimiento esta representación Fiscal no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos TOVAR JAIMES TARCICIO JESUS y MARTINEZ GONZALEZ ERIKA CECILIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.504.405 y 13.290.284 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha siete (7) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta del acta N° 101, correspondiente al año 2.000, del libro de Registro Civil de matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 4 días del mes de junio de 2008 Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO
HJAS/hv/lgm.
Exp. 15.434-2008
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