REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 912-99.-
PARTE ACTORA: JORGE TAHAN BITTAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7603, titular de la cédula de identidad Nº V-1.083.213, de este domicilio, actuando por sus propios derechos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO TREJO BITTAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.458.354, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.415.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil KACHINA REPRESENTACIONES, C.A., inscrita y registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1986, bajo el Nº 63, Tomo 20-A Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.-
EXÉGESIS DEL PROCESO
Da inicio el presente proceso con escrito presentado por el abogado JORGE TAHAN BITTAR, arriba identificado, actuando por sus propios derechos, y con motivo de las diversas actuaciones realizadas en defensa de la Empresa KACHINA REPRESENTACIONES, C.A. en el juicio por Cobro de Moneda Extranjera Dólares de los Estados Unidos de América intentara contra el BANCO GANADERO, S.A., procede a Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales, causados con motivo de la representación ejercida, cuyo mandato le fuera revocado y en tal sentido estima los mismos en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.464.000.000,oo), equivalentes en la actualidad a CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 464.000,00).-
Señala el referido abogado, que por cuanto hasta la fecha no se le han cancelado sus honorarios profesionales, legítimamente causados por las actuaciones realizadas en el citado juicio, pese habérsele revocado el mandato, es por lo que procede a Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales, causados por las diversas actividades realizadas a favor de dicha empresa.-
Mediante auto de fecha cuatro (4) de febrero de 2004, se admitió la solicitud, por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, ordenándose la Intimación de la parte demandada, sociedad mercantil KACHINA REPRESENTACIONES, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano WILLIAM MIGUEL VERA GABAY, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.563.139.-
En fecha once (11) del mismo mes y año, solicitó la parte actora, le fueran expedidas copias certificadas de actuaciones cursantes en el cuaderno principal que dio origen a la Estimación e Intimación de Honorarios.-En la misma fecha procedió a consignar Copias Fotostáticas del libelo a fin de ser debidamente certificadas y agregadas a la Boleta de Intimación ordenada.-
Durante el despacho del día treinta (30) de marzo del año 2004, el ciudadano JORGE TAHÁN BITTAR, otorgó Poder General Apud Acta a la abogada PATRICIA BITTAR YENDIZ.-
Consignó la parte actora en fecha doce (12) de abril de 2004, mediante diligencia Copias Certificadas, de las actuaciones respectivas cursantes en el Juicio Principal, solicitando con posterioridad la remisión del Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios a este Juzgado; lo cual se acordó y en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2004, fue remitido el respectivo Cuaderno a este Tribunal mediante Oficio Nº 8918, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de junio del mismo año.-
En fecha catorce (14) de septiembre del año 2004, el Juez Suplente designado Dr. LUIS GOMEZ SÁEZ se avocó al conocimiento de la causa, en el estado en el cual se encontraba.-
Solicitó la representación judicial de la parte actora, abogado PATRICIA BITTAR, en fecha treinta (30) de noviembre de 2004, cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha veintiséis (26) de julio de 2004, siendo practicado el mismo por Secretaría en fecha trece (13) de Diciembre del indicado año.-
Designado como fuera el Dr. Renan José González, como Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa, conforme auto de fecha tres (3) de junio de 2005.-
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, debidamente designada como fuera la DRA. CAROLINA GARCIA como Juez Temporal de este Tribunal, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, previa solicitud del actor.-
Así las cosas, durante el despacho del día treinta y uno (31) de julio del año 2006, compareció en juicio el ciudadano WILLIAM VERA GABAY, en su carácter de presidente de la empresa demandada KACHINA REPRESTNACIONES, C.A., debidamente asistido por la Abogado NORIS DIAZ BAJARES, y se dio por intimado en el presente juicio.-
La representación judicial de la parte Actora, Abogada PATRICIA BITTAR YENDIZ, conforme a diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, sustituyó Apud Acta reservándose el ejercicio en todas y cada una de sus partes, el poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 30 de marzo de 2004, en la persona del abogado HUGO TREJO BITTAR, anteriormente identificado.-Renunciando en fecha once (11) de abril de 2007 la indicada abogado PATRICIA BITTAR YENDIZ al referido poder en todas y cada una de sus partes.-
Con vista a la renuncia del poder formulada por indicada profesional del derecho, dicto auto este Juzgado ordenando la notificación de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem, librándose la respectiva boleta de notificación en la misma fecha.-
Compareció el actor ciudadano JORGE TAHAN BITAR, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007 y se dio por notificado de la renuncia de la abogada Patricia Bittar, ratificando el poder que la misma otorgara en sustitución al Abogado Hugo Trejo Bittar.-
En fecha siete (7) de Enero de 2008, el actor JORGE TAHAN BITTAR, actuando en sus propios derechos, solicito del Tribunal dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal procede a ello previa las siguientes consideraciones:
UNICO
El procedimiento que nos ocupa deriva del derecho que ampara a los abogados a percibir emolumentos por los servicios profesionales que presten, ya sea por gestiones judiciales o extrajudiciales, y que bien puede explicarse su naturaleza, atendiendo al criterio expresado por nuestro Máximo Tribunal en su Sala de Casación Civil, mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, y que reza en su capitulo Segundo lo siguiente:
(sic.)…“Es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios, tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variaran según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112 (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A.)…(..Omissis…)
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones…”.
(Subrayado agregado).
Tal y como se ha señalado con antelación, la parte demandada, sociedad mercantil KACHINA REPRESENTACIONES, C.A., se dio por Intimada en juicio por intermedio de su Presidente ciudadano WILLIAM VERA GABAY, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, debidamente asistido de Abogado. Es el caso, que la parte Intimada como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, no hizo uso del derecho conferido por el legislador al no ejercer el derecho de retasa, ni haber probado el pago de los Honorarios Profesionales demandados, así como tampoco formuló oposición en la oportunidad legal respectiva.-
En virtud de lo anteriormente sentado, por cuanto los pedimentos y alegatos esgrimidos por la parte Accionante no fueron desvirtuados por la parte Intimada en el lapso concedido para ello, considera este Juzgado totalmente ajustada a derecho la presente pretensión.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, encontrándose la presente Causa en la oportunidad respectiva, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado JORGE TAHAN BITTAR contra la sociedad mercantil KACHINA REPRESENTACIONES, C.A. ambas partes debidamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, y como consecuencia de ello se declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2004, considerándose en consecuencia como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte intimante la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 464.000,00) por concepto de los Honorarios Profesionales demandados en pago.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la Notificación de las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en transición) a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149ª de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
En la misma fecha, siendo las doce Meridiem (12:00 m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDOLUZARDO.-
Exp. Nº 912-99.-
CG/BL/Mónica.-
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