REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


EXPEDIENTE Nº: 33.860.-

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0422.-

PARTE ACTORA: OCH 1918 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de abril de 2005, bajo el No. 41, tomo 27-A Cto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTOINE KABCHE KAYROUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-6.919.708, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.062.-

PARTE DEMANDADA: ENERGIA E INGENIERIA ENERGING S.A., antes denominada ENERGING ESP DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de abril de 2001, bajo el No, 13, tomo 76-A-Sgdo, según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro el 28 de noviembre de 2005, bajo el No. 23, tomo 233-A-Sgdo.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno) en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007), contentivo de la demanda que por cobro de bolívares (intimación) intentara la sociedad mercantil INVERSIONES OCH 1918 C.A. contra la empresa ENERGIA E INGENIERIA ENERGING S.A. todas identificadas, a los fines de que la demandada convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal, a que pague a la actora la suma de veintiséis millones seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 26.671.679,17), monto total de la obligación asumida por la factura demandada, mas los intereses legales, las costas y costos del procedimiento, así como la indexación o corrección monetaria.-
En fecha cinco (05) de marzo de de dos mil siete (2007) el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, apoderado de la parte actora consignó los recaudos correspondientes.-
El Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda (decreto de intimación) el diez (10) de abril de dos mil siete (2007), ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho, a los fines de que pagara o acreditare el pago de la suma de veintiséis millones seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs 26.671.679,17), suma adeudada por concepto de factura demandadaza librada en esta ciudad el 02 de junio de 2006, signada con el No. 0079, dos millones ciento treinta y tres mil setecientos treinta y cuatro boliares con treinta y tres céntimos (Bs 2.133.734,33) por concepto de intereses legales, cinco millones setecientos sesenta mil ochocientos ochenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs 5.760.882,70) por concepto de costas calculadas por el Tribunal.-
El doce (12) de abril de dos mil siete (2007) el apoderado actora consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas y entregó al Alguacil las expensas necesarias para la práctica de la citación, dejando en esa misma fecha éste constancia de haber recibido las expensas necesarias para su traslado.
El veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007) se libró boleta de intimación y copia certificada.
El diecinueve (19) de julio de dos mil siete(2007) el Alguacil dejó constancia que no pudo citar a la demandada ya que su representante no se encontraba cuando él se traslado a intimarla.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007) el apoderado actor solicitó la citación de la demandada mediante carteles, librándose éstos en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), los cuales fueron publicados, y su consignación se efectuó el cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007).
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007) la Secretaria dejó constancia de la fijación del cartel de citación.
El catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007) compareció el abogado GREGORIO MOLPECERES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 113.939, apoderado de ENERGING GAS Y ELECTRICIDAD C.A., alegó que por la redacción del libelo no sabe si su representada es demandada pues antes se denominaba ENERGING ESP DE VENEZUELA S.A., y en caso de ser demandados no sabe si darse por citada o por intimada, y no sabe cuál es el plazo a seguir, y pide se ordene el proceso, y a tal efecto consigna instrumento poder que acredita su representación.
El cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007) el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, apoderado actor, señala que cometió un error involuntario al señalar como parte demandada a la sociedad mercantil ENERGIA E INGENIERIA ENERGING S.A., cuando lo correcto es ENERGING GAS Y ELECTRICIDAD C.A., única obligada y en virtud de ello procede a subsanar el error involuntario cometido, y a tal efecto consigna copia de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 31 de julio de 2005, relativa a la empresa ENERGING GAS Y ELECTRICIDAD C.A.
El diez (10) de diciembre de 2007 compareció GREGORIO MOLPECERES, apoderado de ENERGING GAS Y ELECTRICIDAD C.A., e insistió el la ordenación del proceso.
El 17 de marzo de 2008 compareció el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, apoderado actor, desistió del proceso y solicitó la devolución del documento fundamental de la demanda y el instrumento poder que acredita su representación.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente que cursa en autos, al folio cincuenta y dos (52), diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, Antoine Kabche Kayrouz, el diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008) mediante la cual desiste del presente procedimiento.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
La ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Político Administrativa, el 18 de julio de 1996, con ponencia de la Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, estableció:
“…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, puesta esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda, ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

A tal efecto, observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que el apoderado de la parte actora está facultado expresamente para desistir, tal como se desprende de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 23 de enero de 2007, el cual quedó inserto bajo el No. 74, tomo 06 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos del folio 07 al 08, y que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
Igualmente el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es del procedimiento, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), y en consecuencia precédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito por el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, anteriormente identificado, el (17) de marzo de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales cursantes en autos, producidos por la parte actora, relativos a la factura y al instrumento poder que acredita su representación, previa su certificación en autos.
TERCERO: El demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO

AEG/DMM/mila.-
Exp. 33.860.-
Sentencia No. DECIMO-08-0422.-
En misma fecha, siendo las 11:20 a.m. , previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO