REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de junio de 2.008.
198° y 149°
Exp. No. 25.577
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• DOMINGO ANDRES GOMEZ FIRPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.358.205.
• YASMILET DEL VALLE CORVO URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.640.428.
ABOGADO ASISTENTE:
JUANA N RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.763.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DOMINGO ANDRES GOMEZ FIRPO y YASMILET DEL VALLE CORVO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.358.205 y V-8.640.428, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JUANA N. RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.763, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre, Estado Sucre Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 318, folio 318. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes gananciales, y que han permaneciendo separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, no habiendo hasta ahora reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que manifestara su opinión con respecto a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar en el presente procedimiento. En consecuencia una vez cumplidos con los requisitos exigidos en la normativa legal que regula el artículo 185-A, y sin nada que objetar, este Juzgado procede a dictar Sentencia.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DOMINGO ANDRES GOMEZ FIRPO y YASMILET DEL VALLE CORVO URDANETA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos DOMINGO ANDRES GOMEZ FIRPO y YASMILET DEL VALLE CORVO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.358.205 y V-8.640.428, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre, Estado Sucre, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 318, folio 318, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (11) días del mes de junio de dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 25.577
EBG/JOG/Gustavo*