REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de junio de 2008.
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
• BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.440.
PARTE DEMANDADA:
• RUBEN JESUS PIRELA, venezolano, soltero, y titular de la cedula de identidad No. 6.681.951.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• RAUL TRUJILLO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.798.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N°: 22.350
Visto el desistimiento efectuado por el profesional del derecho FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.440, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL; y aceptado por el ciudadano RUBEN JESUS PIRELA, venezolano, soltero, y titular de la cedula de identidad No. 6.681.951, debidamente asistido por el profesional del derecho RAUL TRUJILLO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.798, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.762, mediante diligencia suscrita en fecha 21 de mayo de 2008; este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, a petición de la parte actora se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente previa certificación en autos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EXP: 22.350
EBG*JOG*alexandra