REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (13 ) de Junio de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Exp. Nº 23.123
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de junio de 2001, anotada bajo el Nº 49, Tomo 38 a-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 6.507.218 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 42-A-Qto., en la persona de los ciudadanos JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.125.870 y 6.671.083, el primero en su carácter de de director y garante hipotecario y la segunda en su carácter de director general de la empresa y como cónyuge del garante hipotecario.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARIELA J. OLAVARRIETA P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.805.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.267.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha dos (02) de febrero de 2.006 se procedió admitir la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., en la persona de uno de sus administradores JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.125.870 y 6.671.083; que en fecha nueve (09) de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez.
Por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2006 la Juez Suplente Especial Dra. Elizabeth Breto González, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto separado se aclaro el auto de admisión de fecha 02 de febrero de 2006; que en esta misma fecha el apoderado judicial de la parte actora solicitó se ordene la intimación personal de los ciudadanos Jesús Artunez Acevedo y Nolis Piña de Antunez; el cual fue acordó por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2006.
El veintisiete (27) de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia que le entregó los emolumentos al Alguacil, asimismo consigno los fotostátos a los fines de la elaboración de la boleta de intimación.-
Mediante nota de secretaria en fecha seis (06) de abril de 2006 se libraron las boletas de intimación y se apertura cuaderno de medidas, así como las copias certificadas.
El diez (10) de agosto de 2006 el alguacil de este Juzgado devolvió boleta de citación y copias certificadas dirigidas a los ciudadanos Jesús Reinaldo Antunez Acevedo y a Nolis Josefina Piña de Antunez, siendo imposible la intimación.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006 el abogado Antonio Castillo Chávez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la intimación de la parte demandada por carteles; el cual fue acordado mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2006.-
El diez (10) de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó cinco (5) ejemplares del diario el Nacional donde aparece el cartel de intimación librado; que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007 el Secretario dejo constancia que procedió a fijar el cartel de intimación; asimismo dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.-
En fecha dos (02) de julio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decrete firme el decreto intimatorio.
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2007, se negó lo solicitado por el abogado Antonio Castillo, asimismo se designó como defensor ad-litem de la parte demandada a la ciudadana MARIELA J. OLAVARRIETA., a quien se ordeno notificar.
El dieciséis (16) de octubre de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Mariela Olavarrieta; quien en esta misma fecha acepto el cargo y prestó el debido juramento de Ley.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007 este Juzgado ordeno la intimación de la parte demandada en la persona de su defensora judicial, se libro boleta de intimación.-
En fecha quince (15) de noviembre de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mariela Olavarrieta, debidamente firmada. En esta misma fecha la defensora judicial acepto el cargo y presto el debido juramento de Ley.-
El veintiuno (21) de noviembre de 2007 el abogado Antonio Castillo, solicitó la intimación de la parte demandada en la persona de la defensora judicial.
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007 este Juzgado acordó librar boleta de intimación a la Defensora Judicial Ad-Litem.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2008 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la defensora judicial.-
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2008 la abogada Mariela Olavarrieta Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., y de los ciudadanos Jesús Reinaldo Antunez Acevedo y Nolis Josefina Piña de Antunez, presento escrito constante de dos (02) folios y un (1) anexo, mediante la cual se opuso a la cantidades demandadas por la parte actora de conformidad con el artículo 663 del Código de procedimiento Civil numeral 5.-
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., en la persona de los ciudadanos JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, el primero en su carácter de de director y garante hipotecario y la segunda en su carácter de director general de la empresa y como cónyuge del garante hipotecario, antes identificados, asimismo se ordeno la notificación de las partes.
El dos (02) de abril de 2008 el abogado Antonio Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia, y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de abril de 2008, este Juzgado libro la boleta de notificación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la abogada Mariela Olavarrieta, debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declare firme y se decrete el embargo sobre el bien objeto del juicio.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., en la persona de los ciudadanos JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, el primero en su carácter de de director y garante hipotecario y la segunda en su carácter de director general de la empresa y como cónyuge del garante hipotecario, antes identificados, asimismo se ordeno la notificación de las partes.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1997, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. Nº 00-0234 Sentencia Nº 0034, estableció:
“…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que la sentencia dictada en veintiséis (26) de marzo de 2008, que declaro sin lugar la oposición formulada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., en la persona de los ciudadanos JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, antes identificados, trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el dos (02) de febrero de 2006, que rielan a los folios 39, 40 y 41, y su complemento de fecha 14 y 20 de marzo de 2006, se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME DECRETO INTIMATORIO dictado el dos (02) de febrero de 2006, que rielan a los folios 39, 40 y 41, y su complemento de fecha 14 y 20 de marzo de 2006, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (13 ) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (13) de junio de 2008, siendo las 12:00 del mediodìa se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 23.123
EBG/JOG/gp.
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