REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (13 ) de junio de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Exp. Nº 25.042
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S..A.., Banco Universal, Instituto Bancario, de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en Diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y J. EFRAÍN MUÑOZ, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.941.696 y 2.087.732 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825 y 9.023 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.325.297, en su carácter de principal deudor, y de su cónyuge ciudadana RINA CLARA LANDAETA DE MALDONADO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.471.670 y de los ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.405.608, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y de su cónyuge ciudadana BEATRIZ RODRÍGUEZ DE RIVERO, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.517.686.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRLE GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18501 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Vista la transacción judicial celebrada tanto por los ciudadanos IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA y RINA CLARA LANDAETA DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.325.297 y 10.471.670, actuando en su carácter de deudores principales, asimismo como los ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO y BEATRIZ RODRIGUEZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.405.608 y 10.517.686, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, todos parte demandada, asistidos por el abogado MIGUEL GABALDÓN G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.842, y visto igualmente la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado GONZÁLO GARCÍA MENA, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 4.825, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, a través de la cual solicita se homologue la referida transacción celebrada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en los mismos términos por ellos expuestos, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 25.042