REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Junio de 2008.
199º y 148º
PARTE DEMANDANTE:
• FERMIN RAFAEL RIVERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.974.341.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• ANA TULIA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.973.
PARTE DEMANDADA:
• MAYEDI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.249.680.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 25.569.
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano FERMÍN RAFAEL RIVERO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.974.341, parte actora en el presente juicio y MAYAVEDI RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.249.680, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa que:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento no es contrario al orden público lo HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 25.569
EBG/JOG/Ana*