REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de Junio de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 25.881.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• DAMASO ANTONIO GARCIA RIGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.905.646.
ABOGADAS ASISTENTES:
• ODALYS ROJAS NIEVES y CARMEN CAMPOS DE GOMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.921 y 19.158, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DAMASO ANTONIO GARCIA RIGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.905.646, asistida por las profesionales del derecho ODALYS ROJAS NIEVES y CARMEN CAMPOS DE GOMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.921 y 19.158, respectivamente, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 4469, folio 239 del año 1961, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:
• Asentaron el nombre de su madre como “…OTILIA RIGO DE GARCIA…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…OTILIA RICO DE GARCIA…”.
Como prueba de lo alegado, por el solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento incorrecta; y datos filiatorios de su madre.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DAMASO ANTONIO GARCIA RIGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.905.646, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 4469, folio 239 del año 1961, y en DONDE SE LEE: “…OTILIA RIGO DE GARCIA…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…OTILIA RICO DE GARCIA…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.881
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