REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de junio de 2008.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código Procedimiento Civil, DECLARA EL TITULO SUPLETORIO, a los ciudadanos CELSO FEIJOO RODRIGUEZ Y AURORA DE FEIJOO, venezolano y española, respectivamente, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-3.139.594 y Nº V-756.638, respectivamente, devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ OMAR GONZALEZ
Exp. N° S-7129
EBG/JOG/gns