REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 02 de junio de 2008.
197º y 149º
Visto la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2008, por el abogado NESTOR LUIS ALVAREZ MARTINEZ, mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto dictado en fecha nueve (9) de abril de 2008, y en consecuencia se sirva proveer la solicitud de únicos y universales herederos del finado LUIS DAVID BESSON SUBERO declarando únicas y universales herederas a las ciudadanas MORELLA JOSEFINA BESSON ALVINS DE MARINTEZ, ESPERANZA DE JESUS BESSON ALVINS y FLOR AMERICA BELLO CAMPBELL.
Este Tribunal considera que el auto dictado en fecha nueve (9) de abril de 2008, mediante el cual se indica que la ciudadana Flor América Bello Campbell no ostenta la representación de las ciudadanas Morella Josefina Besson Alvins de Martínez ni de Esperanza de Jesús Besson Alvins, además también se señala que en el acta de defunción del de cujus Luís David Besson Subero se índica que tenía cuatro (4) hijos (Wilma, Mariela, Morella y María), y que por lo tanto no corresponde lo indicado en la solicitud de Únicos y Universales Herederos con lo que se desprende del acta de defunción, y por último se indicó que no constaba en autos justificativo de testigos o cualquier otro medio de prueba del cual se evidenciaría la relación concubinaria alegada entre Luís David Besson con Flor América Bello Campbell.
Es por todo lo antes expuestos, que este Juzgado considera que dicho auto que riela al folio 57, está ajustado a derecho y fue dictado por la Juez, actuando como directora del proceso, en consecuencia se NIEGA la solicitud de revocatoria por contrario imperio solicitada por el abogado NESTOR LUIS ALVAREZ MARTINEZ.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
S-6949.