REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de junio de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO RAUL PADRON PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-286.871, a favor de las ciudadanas ELSA ARMAS DE PADRÓN, ELSA PADRÒN ARMAS Y ADA ARMAS PADRÓN venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-957.357, V-4.354.169 y 4.280.438, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. N°. S-7041
EBG/JOG/Romy*-