REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Junio de 2.008.
198° y 149°
Exp. Nº 25.122.
Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.131.174.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA VIÑA RIVERO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.418.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CEBALLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.131.174, debidamente asistido por la abogada MARIELA JOSEFINA VIÑA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.418, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2007, mediante la cual solicita que se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.967, según Acta No. 577, y manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento, se coloco el nombre de su madre como “…GABRIELA ISABEL CEBALLOS ECHARRY…”, siendo según el solicitante incorrecto, cuando lo correcto es “.. HILDA ISABEL CEBALLOS ECHARRY…”, que es como debe constar, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal mediante auto de fecha 16 de octubre de 2.007, insto al solicitante a consignar datos filiatorios, tarjeta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CEBALLOS, asi como acta de defunción de su progenitora.
Mediante diligencia del 15 de noviembre de 2007, el solicitante debidamente asistido de abogado consignó sus datos filiatorios y tarjeta de nacimiento en original; asi como también otorgo poder apud acta a la abogado MARIELA VIÑA.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, se insto nuevamente a la parte solicitante a que consignara el acta de defunción de su progenitora y sus datos filiatorios.
El 04 de diciembre de 2007, la apoderada judicial del solicitante consignó copia certificada del acta de defunción requerida. En fecha 10 de diciembre de 2007, se avoco al conocimiento de la causa el Juez Temporal Dra. JUAN CARLOS VARELA, y en esa misma oportunidad procedió a admitir la solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem, se ordeno emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, se ordeno notificar al Ministerio Público y librar oficio al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), librándose en esta misma fecha boleta de notificación, cartel de emplazamiento y oficio Nº 15891-07.
En fecha 19 de diciembre de 2.007, la abogada MARIELA VIÑA, consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
El 17 de enero de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de recibida, posteriormente el 16 de junio de 2008, el Alguacil dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 15891-07 dirigido al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).
Por auto de fecha 27 de Junio de 2008, se agregaron a los autos el oficio Nº 9700-194-3701 proveniente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).
II
MOTIVA
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CEBALLOS, antes identificado, acompaño como elementos de prueba los siguientes:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de su mandante signada con el Nº 577, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDA ISABEL, signada con el Nº 99, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Tarjeta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CEBALLOS, emanada de la Maternidad Concepción Palacios.
• Copia Certificada de Datos Filiatorios, del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CEBALLOS, expedido por ante la Dirección General De Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
• Copia Certificada del Acta de Defunción N° 058, de la ciudadana HILDA ISABEL CEBALLOS ECHARRY, emanada del Registro del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.

Asimismo se recibió del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), oficio en el cual se indico que el solicitante no presenta registros policiales, por lo que este Juzgado en vista a que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por este Despacho y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.131.174. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO del referido ciudadano, en donde dice “…GABRIELA ISABEL CEBALLOS ECHARRY…” debe decir “…HILDA ISABEL CEBALLOS ECHARRY…”, que es como debe constar. (Subrayado del Tribunal).
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (27) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta y Dos de la tarde (2:52 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

Exp. Nº 25.122.