REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Junio de 2008.
198º y 149º

Promovidos y evacuados como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho y declara las presentes actuaciones HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CELIS FAJARDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 2.973.833, a favor de los ciudadanos NELLY JOSEFINA VASQUEZ ANDRADE, ODETT CAROLINA CELIS VASQUEZ, JOSE GREGORIO CELIS VASQUEZ y JOSEPH ALEXANDER CELIS BRICEÑO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.585.557, 12.624.365, 10.383.972 y 18.363.488, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. S-6718.
EBG/JOG/RB.-