REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de junio de 2.008.
198° y 148°
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 21 de Abril de 2008, por error involuntario se transcribió incorrectamente el nombre del solicitante, es por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicho error y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que esta sentencia tiene que ser registrada, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2008, donde lee: “…JULIO EDNIEL…”, debe leerse: “…JULIO EDNEIL…”, quedando así subsanado tal error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 21 de Abril de 2008, y de igual forma por cuanto del mismo error en el nombre del solicitante adolecen los oficios librados en fecha 02 de Mayo de 2008, se ordena dejar sin efecto los oficios librados en esa fecha signados con los Nros. 17736-08 y 17737-08 respectivamente, y librar nuevamente oficios a las autoridades competentes a fin de que estampen las notas marginales respectivas, y anéxese a la misma copias certificadas de la sentencia antes mencionada y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículos 111 y 112 ambos del código de procedimiento Civil. Líbrense los oficios y las copias certificadas respectivas. Asimismo se le designa como correo especial para que haga entrega del oficio a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Valle Del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a cualquiera de los ciudadanos JULIO EDNEIL MORENO GONZALEZ y YULMA MARGARITA ROJAS MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.345.141 y V-10.349.330, respectivamente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha se libraron los oficios y las copias certificadas respectivas.-
EL SECRETARIO,

Exp. N° 23.491
EBG/JOG/Ana*