REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de junio de 2008
Años: 197º y 148º
Vista la demanda incoada por la ciudadana LIGIA MARGARITA ALDANA TOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.280.581, debidamente asistida por el abogado ISAAC LEÓN DEL ROSARIO ALVARES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.826, en la cual alega que en fecha 29 de octubre de 2004, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio Juez Nº 5, fue declarado con lugar la solicitud de Divorcio que introduje por ante esa autoridad y disuelto el vinculo matrimonial, el cual anexo copia certificada de sentencia marcada con la letra A.
Asimismo, alego que en cuanto a la comunidad de bienes, después de disuelto el vinculo matrimonial, su ex cónyuge decidieron de mutuo acuerdo, disolverla y llegaron a un convenio de liquidación y partición, tal y como se evidencia en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 42, Tomo 24 año 2007, libro de autenticaciones respectivo, el cual consignó en copia certificas y marcado con la letra B.
Igualmente alego que una vez llegado al acuerdo no existe comunidad de gananciales, ni crédito o beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto, es por lo que acudió a esta autoridad a los fines de solicitar que dicho acuerdo de liquidación y partición de bienes sea homologado en los mismos términos pactados en el documento notariado, a los fines de que quede establecida legalmente la partición que de mutuo acuerdo se planteo.
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008 este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa instó al ciudadano RAFAEL ERNESTO ANDAR, a comparecer por ante la secretaria de este Tribunal a manifestar su conformidad y estampar sus huella dactilares, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2008 el apoderado judicial de la parte actora, hizo de conocimiento que el ciudadano Rafael Ernesto Andará, falleció el 25 de agosto de 2007, como consta en el acta de defunción que se encuentra inserta en el expediente S-6915 que coincidencialmente se encuentra en este Tribunal, y solicitó se homologue la presente partición.
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar acta de defunción del ciudadano Rafael Ernesto Andará y una vez conste en auto dicho documento se proveerá lo conducente.
El dieciocho (18) de junio de 2008, el abogado ISAAC ALVAREZ VARGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA ALDANA TOYO, consignó acta de defunción del ciudadano RAFAEL ERNESTOR ANDARA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.103.564.
Ahora bien, este Tribunal observa: que la ciudadana LIGIA MARGARITA ALDANA TOYO, antes identificada, solicita se homologue el convenido suscrito en fecha ocho (08) de febrero de 2007, entre el ciudadano RAFAEL ERNESTO ANDARA y LIGIA MARGARITA ALDANA TOYO, por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los mismo términos pactado, a los fines de que quede establecida legalmente la partición que de mutuo acuerdo se planteo; que consta al folio cuarenta y tres (43) acta de defunción del ciudadano RAFAEL ERNESTO ANDARA, quien falleció el 27 de agosto de 2007.
El artículo 788 del Código de procedimiento Civil dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Se consta del acta de defunción, Nº 1.091, que el ciudadano RAFAEL ERNESTO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 2.103.564, era de estado civil divorciado de Ligia Aldana y dejo dos hijos de nombres Rafael Alfredo y Rafael Ernesto, por lo que la presente causa deberá tramitarse por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y no por una Partición y Liquidación de Bienes Amistosa, por lo antes expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ
Exp. Nº 25.811
EBG/JOG/gp.