REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________.
Años 198º y 149º.
Sentencia Definitiva
Expediente N° 25727
PARTE SOLICITANTES: DORINDA RODRIGUEZ GONZALEZ DE PEREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-639.017
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA E. VALENZUELA. F, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.007

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana, : DORINDA RODRIGUEZ GONZALEZ DE PEREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-639.017, debidamente asistida por la ciudadana ADRIANA E. VALENZUELA. F, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.007, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de las ciudadanas MARY SOL y ROSA ELENA PEREZ RODRIGUEZ, por cuanto se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la ciudadana DORINDA RODRIGUEZ GONZALEZ DE PEREZ al colocar DOSINDA cuando lo correcto es DORINDA; este Tribunal observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actas de nacimientos presentada ante este juzgado, las ciudadanas MARY SOL y ROSA ELENA PEREZ RODRIGUEZ, emergen como mayores de edad y siendo dichas ciudadanas las personas que se encuentra en cualidad para solicitar sus rectificación de partidas de nacimiento, por cuanto se observa que los solicitantes en la presente causa es una persona distinta a la legitimada este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “salvo los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”. NIEGA dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas______ __________2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha anterior, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
EXP. 25727
LTLS/MSU/RI-07