Nº S-3784 Asitte: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________
Sentencia Definitiva
Expediente Nº S-3784
PARTE SOLICITANTE: NATALIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MAGALY GUTIERREZ VIÑA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.593.-
Conoce este tribunal de la solicitud, incoada por la ciudadana NATALIA MOSQUERA, arriba identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALY GUTIERREZ VIÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.593, donde solicita su Inserción de Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo.
Alega el solicitante que nació en Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 24 de Noviembre de 1981, siendo hija de MARIA ONEIDA MOSQUERA y, no habiendo sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las Constancias negativas expedidas por el Oficina Principal de Registro Publico y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo consignó el original de la Constancia de Nacimiento, como las respectivas constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, así como la de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, las cuales expresan que el solicitante no se encuentra registrado por ante esas Oficinas, y Tarjeta de Nacimiento expedida por el Servicio Autónomo “Maternidad Concepción Palacios”.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2004, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; de igual manera se ordenó abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por medio de diligencia de fecha 22 de Octubre de 2.004, compareció por ante este juzgado la ciudadana NATALIA MOSQUERA, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAGALY GUTIERREZ VIÑA, dejando expresa constancia de haber retirado el Edicto para ser publicado. Asimismo, en fecha 03 de Noviembre de 2004, diligenció la mencionada ciudadana con asistencia de la abogada supra identificada, dejando expresa constancia de haber publicado el Edicto y consignó la página del periódico El Universal contentivo de la publicación.
En fecha veinticinco 02 de Marzo de 2.007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por la Alguacil en fecha 14 de Marzo de 2007.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana NATALIA MOSQUERA, suficientemente identificada, de sexo Femenino, nació en la Maternidad Concepción Palacios, a las Cuatro Hora y Treinta minutos de la Mañana (4:30 A.M.), que el nombre de su madre es MARIA ONEIDA MOSQUERA, venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.441.145, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NATALIA MOSQUERA, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan Municipio libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 197° y 149°.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos respectivos para proveer.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº S-3784
LTLS/MS/JCG-04
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