Sentencia Definitiva
Exp. S-9681

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CRESCENZO MAURO BRENNA CIPOLLONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.673.
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO MELENDEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.015.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL.
Por escrito presentado en fecha 26 de marzo del año 2008, compareció el abogado HUMBERTO MELENDEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.015, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRESCENZO MAURO BRENNA CIPOLLONE, antes identificado, quien solicitó en nombre de su representado autorización judicial para separación del hogar conyugal conforme al artículo 138 del Código Civil.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 26 de junio del año 1964, con la ciudadana FELICITA ALVAREZ RODRIGUEZ, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-326.701, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia nuestra Señora del Rosario, actualmente del Municipio Baruta del estado Miranda, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio cursante bajo el Nro. 144 de los Libros de Matrimonio llevados por la citada autoridad civil; que desde hace algún tiempo ha tenido muchas desavenencias en el seno del hogar haciendo casi imposible el cohabitar juntos dentro de los parámetros normales de una relación de pareja.
En fecha 13 de mayo del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, y se tomaron las declaraciones de los testigos presentados a tales efectos, ciudadanos FRANCISCO RENNOLA LACAU y DARIO CAMILO ZULLI MECOLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-374.481 y V-6.201.329, respectivamente.
Señala el solicitante que su nuevo domicilio temporal será el siguiente: Av. José Maria vargas, Residencias Plaza Garden, Piso 9, apto. 91-A, Municipio Baruta, Caracas, siendo esta residencia al de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ, quien aduce que tanto ella como su cónyuge fallecido son amigos de mas de 30 años, uniéndolos fuertes lazos de amistad y de tipo comercial, y cuya estadía en dicha residencia será momentánea.
De las declaraciones tomadas a los testigos, se desprende que los mismos conocen al solicitante y a su esposa FELICITA ALVAREZ RODRIGUEZ, que tienen conocimiento de los conflictos suscitados entre el solicitante y su cónyuge, expresando tener igualmente conocimiento en reiteradas oportunidades de desaires, malas palabras y conductas hostiles entre ellos, asimismo confirman que estos actos se vienen generando desde hace muchísimo tiempo en virtud que no ven al solicitante junto a su esposa, expresando uno de ellos que desde aproximadamente diez (10) años no los ve juntos.
En el caso de marras y del análisis de las probanzas resulta, en primer término, que en cuanto a las desavenencias en la convivencia en pareja alegado por el solicitante, el dicho de los testigos fue conteste y no contradictorio, en tener conocimiento los testigos de los conflictos, desaires y conducta hostil suscitados en la relación del solicitante con su esposa.
En este sentido el artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:

Art 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

Asimismo, probada la justa causa por parte del solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, y atendiendo a lo antes expuesto, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano CRESCENZO MAURO BRENNA CIPOLLONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.229.673, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal en la dirección señalada por el solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. S-9681
LTLS/MS/afc-01