En el día de hoy miércoles once de junio del año dos mil ocho (11/06/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) casa y parcela distinguida con el número y letra 27-B, ubicado en la Calle Dos (2), e identificada como Quinta “MERY BREND”, situada en la Urbanización Alto Prado, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados CARMEN BARAJAS JAIMES y ÁNGEL RAMÓN BERNAL, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°69.417 y 3.245; respectivamente, además de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano EDWUIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°16.032.621, designados todos por este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA DE LOURDES ESTEVES, contra el ciudadano EMILIO DENNIS GARCÍA SOTO, sustanciado en el expediente N°06-8767, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en el inmueble antes identificado siendo las 10:00 a.m., el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Después de realizar todas las gestiones necesarias con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada el ciudadano EMILIO DENNIS GARCÍA SOTO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, se constató que en el mismo no se encontraba persona alguna en ese momento, En este estado, el Tribunal se comunicó vía telefónica al móvil Nº414-115-9979, facilitado por un vecino y donde fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse ERIKA QUINTANA y ser la esposa de la parte ejecutada EMILIO DENNIS GARCÍA SOTO, quien fue notificada sobre la misión del tribunal por la misma vía, a lo cual manifestó: “Me encuentro en la clínica con mi esposo, por cuanto se está controlando, pero en estos momentos nos trasladamos para la casa. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el ciudadano Juez le concedió a la parte ejecutada, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia la parte ejecutada ciudadano EMILIO DENNIS GARCÍA SOTO. Vencido el lapso compareció el ciudadano EMILIO DENNIS GARCÍA SOTO y la ciudadana ERIKA DEL CARMEN QUINTANA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº11.740.985 y 14.680.780, respectivamente, a quienes el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se les leyó la comisión en su integridad, se les impuso de sus derechos y obligaciones, informándoseles que podían llamar a su abogado para que los asistiera en este acto. Seguidamente, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Insisto en la práctica de la Entrega Material hasta su culminación. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada antes notificada quien manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Guardamuebles Majestic, Avenida Nueva Granada, Casa Nº34, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Caracas. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa medida judicial alguna, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a los vehículos de carga. En este estado, y por cuanto son las 03:30 p.m., el ciudadano Juez ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la ejecución de la entrega material hasta su cumplimiento. En este estado y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles existente en la casa y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de las partes y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados CARMEN BARAJAS JAIMES y ÁNGEL RAMÓN BERNAL, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°69.417 y 3.245, quienes aceptaron conforme en nombre de su representada. Igualmente, ordena y la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 04:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
LA NOTIFICADA,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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