En el día de hoy, veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora YRAIMA RODRIGUEZ de HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.597; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Local “C” de la Quinta Beatriz, ubicada en la Prolongación de la Avenida La Salle, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue EDIFICADORA ADMINISTRADORA CARPIO, C. A. “EACA” contra REINA JIMENEZ VARGAS y CONSORCIO INDUSTRIAL NEVERI, C. A. (CONINECA). Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse JOSE LUIS MARQUEZ ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.372.174, a quien a Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que éste es el Local C, que la señora Reina Jiménez es su esposa, que no se encontraba, que estaba trabajando en San Román, que llamaría a su esposa. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Yraima Rodríguez de Hernández, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del Local, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) lavadora de ropa, marca Luferca, de color blanco, sin modelo ni serial visibles; 2.- Un (01) equipo de sonido, marca Mk Tech, modelo AVB-750, serial Número 003VLGTN50200GP, con dos cornetas de la misma marca; 3.- Una (01) poltrona totalmente tapizada en tela de color marrón con rayas de color beige; 4.- Una (01) mesa de centro de madera, de forma rectangular, con una marmolina en la superficie; 5.- Un (01) estante de madera, con tres entrepaños; 6.- Una (01) mesa de madera de forma ovalada; 7.- Un (01) ceibó de madera, de dos cuerpos, con tres gavetas, tres puertas en el cuerpo inferior, tres gavetas y dos puertas con vidrio en el cuerpo superior; 8.- Una (01) nevera de color blanco, marca Galectric, modelo 1300, serial Número 060784; 9.- Dos (02) verduleras de plástico, de colores amarillo, verde y rojo, con tres cestas de color azul, cada una de ellas; 10.- Un (01) dispensador de agua, estructura de metal pintado de color rojo, con un vaso plástico de color blanco; 11.- Una (01) lavadora de ropa, automática, marca LG, de color blanco, modelo WF-57455PM, serial Número NXL145455; 12.- Una (01) cocina a gas, marca Mundo Blanco, con cuatro hornillas, un horno y tapa, sin modelo ni serial visibles; 13.-Un (01) escritorio de fórmica de color marrón con cinco gavetas; 14.- Una (01) silla giratoria, estructura de metal cromado, tapizado en semicuero de color marrón; 15.- Una (01) cama litera de metal pintado de color blanco, con dos colchonetas; 16.- Un (01) estante de metal con dos puertas corredizas de vidrio; 17.- Un (01) televisor a color, marca Philips, modelo 20PT424A/85R, serial Número HC104618; 18.- Un (01) computador personal compuesto de: a.- un (01) monitor, marca Samsung, modelo 712N, sin serial visible, b.- un (01) CPU, marca Sony, modelo FOR2A, serial Número MJ17HCRY300194H, c.- un (01) teclado, marca Genios, modelo GK-04004K, serial Número Y85AMRD11063, d.- un (01) Mouse, marca Genios, modelo GK04004T, serial Número 118808501142, y e.- una (01) impresora, marca Lexmark, modelo z647, serial Número 8236875569S; 19.- Una (01) raqueta de tenis, marca Wilson; 20.- Un (01) aparato médico (Mamógrafo) en reparación, de colores gris y anaranjado, sin marca, modelo ni serial visibles; 21.- Un (01) estante de metal pintado de color gris, con tres entrepaños de rejillas; 22.- Un (01) mueble plástico de color blanco, con tres gavetas; 23.- Una (01) escalera metálica, tipo tijera, con dos tramos; 24.- Dos (02) cilindros metálicos para gas doméstico, pintado de color gris, con marca ilegible; 25.- Un (01) Box Spring matrimonial, sin marca; 26.- Un (01) sofá de tres puesto, tapizado en tela a cuadros de colores rojo y verde; 27.- Una (01) silla giratoria, estructura de metal, tapizada en tela de color gris; 28.- Dos (02) sillas de madera; 29.- Una (01) cómoda de madera, esterilla y fibra vegetal, con cuatro gavetas, una de ellas rota; 30.- Una (01) mesa para televisor, de fórmica de color marrón, con dos entrepaños y una puerta corrediza de vidrio; 31.- Un (01) televisor a color, marca Samsung, modelo CL25M2MQ, serial Número 800630CY301142Y; 32.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón, con tres puertas, una de ellas basculante; 33.- Un (01) ventilador de mesa, marca Taurus, de color blanco, modelo Tropican #4, sin serial visible; 34.- Una (01) cesta plástica con tapa de color beige; 35.- Una (01) impresora, marca Epson, modelo CX3200, serial Número ENJK054975; 36.- Una (01) mesa plegable, de metal, de color gris; 37.- Una (01) mesa con base de metal pintado de color rojo con tope de fórmica de color marrón; 38.- Una (01) nevera de color blanco, marca Whirlpool, con tres puertas, un dispensador de agua e hielo, modelo EHD-261MM, sin serial visible; 39.- Un (01) horno microondas, marca Continental, de color blanco, modelo CEMW47221, serial Número 0603001152; 40.- Una (01) cava de anime, de color blanco; 41.- Tres (03) maletines de tela, de color negro, sin marca visible; 42.- Un (01) envase térmico de plástico, de colores amarillo y blanco, marca Decocar; 43.- Una (01) guitarra acústica, marca Fihgtec, sin ninguna otra particularidad que la identifique o individualice; 44.- Una (01) maleta en semicuero, de color verde;. En este estado el notificado ciudadano José Luis Márquez Aranguren, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles de mi propiedad a la siguiente dirección: Segunda Avenida de Las Delicias, Edificio sin nombre, frente al Hotel Savoy, Chacaito, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano José Luis Márquez Aranguren; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles a la dirección por él indicada. En este estado, siendo las 4:30 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.956.121, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Local “C” de la Quinta Beatriz, ubicada en la Prolongación de la Avenida La Salle, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Yraima Rodríguez de Hernández, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 14.472.176 y 22.764704, respectivamente. El Tribunal, siendo las 4:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL NOTIFICADO,

LA APODERADA ACTORA,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.