En el día de hoy, treinta (30) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora FEDERICA ANTONIA ALCALA SZOKOLOCZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.708; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Número 64, ubicado en el Piso seis (6) del Edificio denominado San Bosco, situado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE y MAURO MIRTOLINI contra MARIO LEMOINE IRAGORRI. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Federica Antonia Alcalá Szokoloczi, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de laminado de madera, de forma cuadrada y cuatro sillas de laminado de madera y asiento tejido de fibra vegetal; 2.- Un (01) juego de recibo, compuesto de cinco poltronas tipo modular, tapizadas en tela de color beige, con una mesa de centro de madera pintada de color negro y un vidrio en la superficie; 3.- Una (01) mecedora de madera y esterilla de fibra vegetal; 4.- Una (01) lámpara de pie, de metal pintado de color negro y madera de color natural, con una luz y pantalla de papel de color beige; 5.- Una (01) barrillera metálica pintada de colores negro y naranja, modelo Arizona, sin marca visible; 6.- Una (01) mueble rinconero, de madera de color natural, con tres entrepaños;. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MONICA ENRIQUETA GUEVARA de LEMOINE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.258.747, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su esposo no se encontraba, que ya lo había llamado, que ella era funcionaria también, que como se podía hacer, que le dieran un tiempo. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse REINALDO ALBERTO FERNANDEZ QUINETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.073.754, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser cuñado de Mónica. En este estado, siendo las 11:25 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARIO J LEMOINE IRAGORRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.382.694, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ellos había hecho una actuación el día Viernes en Los Cortijos, oponiéndose a la medida y dar una fianza, que el Juez no ha decidido, que de cuando era la medida, que su Abogado había apelado de la decisión y el expediente había pasado a Pajarito; que ya él había llamado a su Abogado, que estaba en Pajarito, que ya él venía. En este estado, los notificados, ciudadanos Mónica Enriqueta Guevara de Lemoine y Mario J Lemoine Iragorri, antes identificados, exponen: Pedimos a este Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y solicitamos nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Calle Rosa María, Quinta “Mi Cosita”, Urbanización Guaicoco, Municipio Sucre del Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados Mónica Enriqueta Guevara de Lemoine y Mario J Lemoine Iragorri, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ellos indicada. En este estado, siendo las 12:15 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse PEDRO MANUEL RENDON VIDARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.891.412, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 14.845, que él sabía de eso, que el tenía el exhorto en sus papeles, que había ejercido oposición contra la misma, que {el era Apoderado del Señor Lemoine, que ratificaba lo expuesto por su mandante. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento identificado con el Número 64, ubicado en el piso seis (6) del Edificio denominado San Bosco, ubicado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al apartamento secuestrado en este acto de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 77.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 14.472.176 y 22.764704, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL ABOGADO PRESENTE,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
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