En el día de hoy, cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CELSA DIAZ VILLARROEL, y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 45.365, y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Depósitos y Finanzas, C. A. (Defica), en la persona de su representante legal RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.681.028 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número y letra 14-D, ubicado en el cuarto (4) piso de la torre “D” , del Conjunto Residencial Siglo XXI, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Macaracuay, zona “A”, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, en el juicio que por INTIMACION sigue BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL contra TRANSPORTACIONES LOPEZ Y ASOCIADOS (TRANSLACA), HECTOR ABRAHAN LOPEZ C. y JUAN JOSE LOPEZ C. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse EMILIO BALTAZAR NEYRA PEREZ, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-81.299.185, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse HECTOR ABRAHAN LOPEZ CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.642.683, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el señor Héctor López, que llamaría a su Abogado. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la Comisión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado para vivienda distinguido con el número y letra 14-D, ubicado en el cuarto (4) piso de la torre “D” , del Conjunto Residencial Siglo XXI, el cual se encuentra situado en la Avenida Principal de la Urbanización Macaracuay, zona “A”, Municipio Sucre del Estado Miranda; al mencionado inmueble le pertenece un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número 14-D y un (01) maletero con el mismo número y letra; tiene una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (101,03 Mts2); y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Area de servicio del piso cuarto; Este: Area de servicio del piso cuarto; y Oeste: Fachada Oeste del Edificio; hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.211.944,17), suma ésta ordenada a embargar ejecutivamente por el Tribunal Comitente. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450.000,oo), es todo. El Tribunal pone el inmueble aquí Embargado Ejecutivamente en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal deja constancia que se hizo entrega al notificado, ciudadano Héctor Abrahan López Caraballo, antes identificado, de un Cartel contentivo de todo lo aquí actuado, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal siendo las 2:20 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,



EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.