En el día de hoy, cinco (05) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor CESAR ORLANDO DAVILA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.511; en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos con Calle Las Palmas, Urbanización Boleíta Norte, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda, lugar donde funciona la empresa AUTOMOVILES MDB, C. A.; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue GILBERTO ROMERO contra AUTOMOVILES MDB, C. A. Presente una persona quien dijo ser y llamarse HELEN GORGINA DO VALE PLAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.580.095, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría a la representante de la empresa. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse INOVA CASTRO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.221.665, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que aquí funcionaba Automóviles MDB, C. A., que llamaría a los Abogados. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada, ciudadana Inova Castro Pérez, le arrancó en forma grasera la credencial al Secretario de este Tribunal a los fines de sacarle copia. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor César Orlando Dávila Romero, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- .En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse VLADIMIR JOSE FALCON WAHRMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.972.253, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 60.905, que él no era el Abogado, que él no tenía poder, que él vino porque estaba más cerca, que ya venía el Abogado que con anterioridad estaba negociando con el Abogado César Dávila. En este estado, siendo las 11:25 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE LUIS FALCON GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.756.379, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó de viva voz ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 731. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse IVAN ELIAS GONZALEZ LABARCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.943.572, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado la notificada ciudadana Inova Castro Pérez, antes identificada, en su carácter de Gerente General de la empresa Automóviles MDB, C. A., debidamente asistida por el Doctor José Luis Falcón Guzmán, también ya identificado, expone: A los fines de acreditar la representación que ostento consigno en este acto el Acta de la Reunión Extraordinaria de Accionistas de mi representada celebrada en Caracas en fecha 22 de Junio de 2006. Mi representada no reconoce ni adeuda al Señor Vicente Romero Rangel, cantidad alguna de las demandadas en el presente juicio, sin embargo, a los fines de poner fin al presente litigio propone pagar por orden y cuenta de ICAR AUTO SERVICE, C. A. quien por conocimiento de mi representada, es el deudor del demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 310.000,oo) mediante cheque de gerencia del Banco Banesco a favor de Gilberto Vicente Romero Rangel, identificado con el Número 01521052, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho (2008), por concepto de devolución de precio; SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 20.000,oo) a favor de Gilberto Vicente Romero Rangel mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco identificado con el Número 01521051 por concepto de devolución de precio; TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo) a favor de Gilberto Romero mediante Cheque del Banco Banesco identificado con el Número 11137783 por concepto de daños; CUARTO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,oo) a favor de César Dávila Romero mediante cheque del Banco Banesco identificado con el Número 16137784 por concepto de honorarios y costos del proceso judicial. Igualmente señalo que Gilberto Vicente Romero Rangel recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000,oo) mediante los siguientes depósitos en el Banco Federal: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo) en efectivo según planilla de depósito Número 47637856; la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo) en efectivo según planilla de depósito Número 61497174, ambos depósitos de fecha 19/02/08; la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,oo) depositado con planilla Número 44267265 de fecha 08/02/08, todo lo anterior pagado con anterioridad al presente acto por el deudor. La presente oferta de pago está condicionada al desistimiento del procedimiento por parte de la actora así como de la subrogación convencional que se acuerde en el presente acto, es todo. En este estado el ciudadano Iván González Labarca, antes identificado, debidamente asistido por el Doctor Vladimir José Falcón Wahrman, también arriba identificado, expone: Actuando en mi carácter de Presidente de ICAR AUTO SERVICE, C. A. compañía inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 67, Tomo 56-A Cto, de fecha 27 de Septiembre de 1999; a los fines de acreditar mi representación me permito consignar copia fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de mi representada celebrada en fecha 16 de Octubre de 2006. Manifiesto que mi representada es la legítima y verdadera deudora del demandante en el presente juicio y por ello declaro que estoy de acuerdo con el pago que AUTOMOVILES MDB, C. A. propone hacer en este acto así como con la subrogación convencional que igualmente propone. Así mismo, declaro en mi propio nombre que para el caso que demandante y demandado lleguen a un acuerdo en torno al pago y la subrogación propuesta, que me constituyo en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones que mi representada ICAR AUTO SERVICE, C. A. pasa a tener con AUTOMOVILES MDB, C. A., es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor César Orlando Dávila Romero, expone: PRIMERO: Reconozco que mi representado recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo) conforme a lo señalado en la exposición anterior; SEGUNDO: Acepto en nombre y para mi representado el pago propuesto por AUTOMOVILES MDB, C. A. por lo tanto desisto del procedimiento conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente conforme a lo pautado en el Ordinal 1° del Artículo 1.299 del Código Civil mi representado subroga a AUTOMOVILES MDB, C. A. en todos los derechos, acciones y privilegios que le corresponden a mi representado, es todo. En este estado la notificada ciudadana Inova Castro Pérez, antes identificada, en su carácter de Gerente General de la empresa Automóviles MDB, C. A., debidamente asistida por el Doctor José Luis Falcón Guzmán, también ya identificado, expone: Que no tiene nada más que reclamar al actor Gilberto Vicente Romero Rangel en virtud del presente juicio y por lo tanto renuncia en el presente acto a cualquier acción civil o penal que pudiere tener en su contra, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor César Orlando Dávila Romero, expone: En virtud del acuerdo que en este acto se celebra declaro que mi representado no tiene más que reclamar contra AUTOMOVILES MDB, C. A. ni contra ICAR AUTO SERVICE, C. A. ni contra IVAN GONZALEZ, renunciando a cualquier acción civil o penal contra cualesquiera de ellos y a todos les otorga amplio finiquito. Solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada por el Tribunal de la causa, es todo. En este estado ambas partes exponen: Pedimos al Tribunal comitente, muy respetuosamente, imparta la homologación de Ley a la presente composición procesal, dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por la ciudadana Inova Castro Pérez, con la asistencia jurídica indicada, ordena agregar a los autos respectivos constante de seis (06) folios útiles copia fotostática contentiva de Acta de la reunión de Accionistas de AUTOMOVILES MDB, C. A. celebrada en fecha 22 de Junio de 2006, a los fines legales consiguientes. El Tribunal vista la exposición formulada por el ciudadano Iván Elías González Labarca, con la asistencia jurídica indicada, ordena agregar a los autos respectivos constante de seis (06) folios útiles copia fotostática contentiva de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía ICAR AUTO SERVICE, C. A., a los fines legales consiguientes. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Julio César Terán Martínez, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada por el Tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 2:30 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,
LA REPRESENTANTE DE AUTOMOVILES
MDB, C. A. Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE ICAR AUTO
SERVICE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO ACTOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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