REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al apartamento distinguido con el N° 06, que forma parte del inmueble denominado Edificio San José, situado en el Sector Las Torres, Calle Principal, Barrio Isaías Medina Angarita, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la ciudadana Isabel Pinto Rodríguez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.862, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Resolución de Contrato sigue José Alexander Ferreira Pinto contra Jorge Luís Orozco Pérez. Una vez en el lugar indicado se observa que las puertas del inmueble se encuentran abiertas y es atendido el Tribunal por una persona del sexo femenino que se identifica como Hirma Margarita Colina Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.508.047, quien manifiesta estar en el inmueble temporalmente por cuanto se encuentra de paso, manifestando que el Señor Jorge Luís Orozco no se encuentra en estos momentos en el lugar. Se encuentra presente asimismo la ciudadana Yulitza Margarita Contreras Colina, titular de la cédula de identidad Nº 16.802.468, quien igualmente se encuentra residiendo en el inmueble. La Juez Ejecutora les hace saber a las presentes el motivo de la presencia del Tribunal, leyéndole en voz alta el contenido del despacho, de igual forma se les indica que deben mantener en resguardo sus documentos personales, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que tengan a bien tener a la mano. A todo evento La Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado que proceda a la elaboración del inventario respectivo y una vez concluido se consigne para que forme parte integrante de la presente acta. Siendo las 11:30 am se hace presente un ciudadano a quien se le requiere presentar su identificación, identificándose posteriormente como Jorge Luís Orozco Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.073.755, resultando ser el demandado en el presente proceso, siendo de seguidas impuesto de la misión encomendada al Tribunal. Posteriormente y luego de realizada la notificación respectiva se le insta a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicamentos, llaves, celulares, así como a informar al Tribunal si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. En este estado el demandado, expone: “Tengo un lugar para donde trasladar mis bienes, ubicado en Santa Teresa del Tuy, Catanal, Sector 2, calle 42, Casa Nº 28 , más no cuento con el dinero suficiente para trasladarlos.” Es todo. En este estado la apoderada judicial de a parte actora, expone: “Visto que el demandado a manifestado tener lugar para donde trasladar sus bienes y aún cuando se exceda de mis obligaciones como demandante, me comprometo a sufragar lo gastos que ocasione el traslado de los bienes a Santa Teresa del Tuy.” La Juez Ejecutora oído lo antes expuesto, acuerda de conformidad. Siendo las 12:40 pm se autoriza el retiro del lugar de la ciudadana Yulitza Margarita Contreras. En este estado se apersona a las afueras del inmueble una ciudadana alegando habitar en el inmueble, a quien se le requiere presentar su identificación, pero ésta se encuentra muy alterada y lo único que hace es gritar, ante tal actitud la Juez le solicita que termine de llegar y mantenga la calma, pero dicha ciudadana reitera su conducta irrespetuosa y agresiva, tanto así que la Juez le solicita a los funcionarios policiales que acompañan al Tribunal que traten de tranquilizarla y le indiquen el deber que tiene de mantener la debida compostura. Transcurrido un tiempo prudencial se le permite a la antes citada ciudadana ingresar al inmueble para que proceda a resguardar sus pertenencias, ya que el señor Orozco la reconoce como su mujer. Siendo las 12:50 pm el señor Jorge Luís Orozco Pérez, se retira del lugar sin la anuencia de la Juez. Por su parte, la señora de Jorge Luís Orozco, a quien en reiteradas oportunidades le fue requerida su identificación, encontrándose en su habitación embalando algunos objetos personales lo único que hace es vociferar improperios y lanzar parte de sus enseres al piso, al punto de casi agredir al funcionario policial que se encargaba del resguardo del Tribunal, ante la evidente y consuetudinaria conducta irrespetuosa y agresiva de la ciudadana que se niega a identificarse los funcionarios policiales se ven en la imperiosa de necesidad de ordenarle a la misma permanecer a las afueras del inmueble. Siendo las 2:40 pm regresa al inmueble el ciudadano Jorge Luís Orozco. La Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva de un apartamento signado con el Nº 06, que forma parte del Edificio San José, Sector Las Torres, Calle principal, Barrio Isaías Medina Angarita, a la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Isabel Pinto Rodríguez, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3.50 pm .-
La Juez,
Caribay Gauna
La Apoderada Judicial de la parte actora
Isabel Pinto Rodríguez
El Demandado
Jorge Luís Orozco Pérez
Las Notificadas
Yulitza Margarita Contreras
Hirma Margarita Colina Vargas
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2769-08 (Interno)
Expediente N° 2338